Etiquetado de productos alimenticios

Etiquetado de productos alimenticios

Las etiquetas de los productos de alimentación son cada vez más consultadas por el consumidor, ya sea para comprobar los ingredientes (ante alergias de todo tipo, diabetes, intolerancias como el caso de los celiacos, etc.), las calorías para «cuidar la línea», los conservantes o colorantes que incluyen (algunos catalogados como cancerígenos en ciertos países), conocer el peso neto de lo que compramos para calcular qué producto es más económico, descubrir si una marca blanca está elaborada por una gran empresa de confianza, etc.

Dado el creciente interés del consumidor y las legislaciones cada vez más estrictas en cuanto a lo que comemos, la información que se incluye en las etiquetas para alimentos crece continuamente, suponiendo a la vez un reto para los diseñadores de etiquetas recoger toda esa información y conjugarla con un diseño atractivo, según los requerimientos del cliente y de las instituciones, y manteniendo las especificaciones necesarias para su correcta impresión en las máquinas reprográficas.

Pero en todo caso lo principal es incluir la información relacionada con el alimento que las autoridades establecen como obligatoria, algunos parámetros que nos sirvan para entender la comida que nos llevamos a casa y que no nos den «gato por liebre» (aunque luego siempre pueden darse casos de posible estafa como se polemizó recientemente con la carne de caballo) y facilitar una compra responsable y adecuada a las necesidades del consumidor. Aunque, ¿sabemos realmente qué información es necesaria incluir en los productos alimenticios?.

 

Información obligatoria en las etiquetas de alimentos

 

Como decimos la información requerida según las legislaciones es variable, tanto geográficamente como en el tiempo, pero cada vez hay más información que ha de recogerse para cumplir con lo que las instituciones sanitarias y de consumo establecen. Algunos de los conceptos que inevitablemente han de contener las etiquetas para la comida son:

 

  • Ingredientes: Listado completo de los ingredientes que incluye el producto, sin obviar las posibles trazas de otros alimentos que se puedan contener, derivadas del proceso de fabricación de dicho elemento. Lo mismo sucederá con los posibles colorantes o conservantes químicos incluidos en el proceso de elaboración.
  • Cantidades: Si bien no es necesario en todos los productos alimenticios, cada vez son más aquellos en que debe incluirse una cantidad absoluta o relativa (tanto por ciento) de cada ingrediente que compone dicho alimento. A menudo se complementa con información calórica.
  • Peso neto: Especialmente en el caso de productos embotados o enlatados, deberá especificarse el peso neto o escurrido, para evitar fraudes en cuanto a las cantidades totales de producto que se está adquiriendo. Para ciertos alimentos se incluirá el número de unidades de producto.
  • Modo de conservación: A menudo el consumidor lo pasa por alto, pero es importante detallar cómo y dónde ha de conservarse el producto (incluso tipo de refrigeración), tanto antes como después (si procede) de ser abierto el envase que lo contiene.
  • Caducidad: Se está trabajando en reducir la confusión que produce en el consumidor la fecha de caducidad frente a la fecha de consumo preferente, en cualquier caso ha de indicarse claramente y en un lugar perfectamente visible en el momento de la compra.
  • Empresa: Es obligatorio especificar el nombre y domicilio de la empresa fabricante del alimento, de la empresa envasadora o al menos del distribuidor principal. Sólo de esta forma existirá un «responsable» último de lo que estamos comiendo.
  • Procedencia: Si el alimento procede de fuera de la UE (Unión Europea), deberá señalarse el país concreto de procedencia. Para países de la UE no es obligatorio (a no ser que pueda inducirse a error del consumidor) pero cada vez más se recoge el dato para aportar más criterios de compra al consumidor.
  • Productos ecológicos: Tras escándalos como el sucedido recientemente en Alemania, se prevé que sigan endureciéndose las medidas de control para este tipo de alimentos. En todo caso los productos ecológicos pueden referirse como tal pero no están exentos de incluir el listado de ingredientes y otras informaciones.
  • Otros: Existen casos concretos como pueden ser las bebidas alcohólicas o espirituosas, donde deberá detallarse claramente el volumen de alcohol. Esto es obligatorio para tasas superiores a 1,2% de alcohol (por ello se considera cerveza «sin» aquella que esté por debajo de dicha tasa).

 

Cada vez son más los requerimientos que establece la ley a nivel informativo en los productos alimenticios, algo que en ocasiones nos hace más complicado el trabajo a los fabricantes de etiquetas industriales, pero que afortunadamente redunda en favor de un consumo más responsable y sano de estos alimentos. Por ello debemos recordar leer siempre la información relevante de las etiquetas de estos alimentos antes de adquirirlos.

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